viernes, 4 de diciembre de 2009

Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “CIUDADANOS POR EL EJIDO”

CAPITULO I. Denominación, objetivos, domicilio y ámbito territorial.

Artículo 1. Denominación.
Con la denominación de “CIUDADANOS POR EL EJIDO” se constituye en esta ciudad la citada Asociación, para lograr objetivos de interés general, sin afán de lucro, abierta a todos los residentes en su ámbito territorial, todo ello de acuerdo con la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 2. Objetivos
La Asociación tiene como objetivos particulares los siguientes:
a.- Defensa de los intereses generales de los vecinos, en calidad de usuarios y destinatarios finales de la actividad urbanística, cultural, deportiva, educativa, sanitaria, de vivienda, social, económica, de consumo, de participación en asuntos de interés general de la ciudad, etc, fomentando las medidas participativas más adecuadas.
b.- Informar y apoyar a los vecinos en todas las cuestiones que afecten a sus intereses generales.
c.- Asumir la representación de los vecinos del ámbito territorial adoptando las resoluciones y llevando a término las actuaciones que por su importancia o interés les afecten individual o colectivamente, o a los intereses generales de la ciudad.
d.- Fomentar el asociacionismo entre los vecinos del ámbito territorial como instrumento de participación y defensa de los intereses generales de los vecinos.
e.- Vigilar y exigir que las administraciones públicas, en su respectivo ámbito de competencias, cumplan escrupulosamente con su obligación de promover y facilitar el desarrollo de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones que persigan el interés general.
f.- Exigir a las administraciones públicas, en su respectivo ámbito de competencias, el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Ley Orgánica 1/2002, sus normas de desarrollo y los reglamentos municipales, en orden a:
1. Recibir información directa de los asuntos que son de interés común.
2. Participar de las subvenciones públicas para el desarrollo de proyectos y actividades.
3. Establecer convenios de colaboración en programas de interés general.
4. Ser declarada de utilidad pública.
5. Intervenir en todos los ámbitos de las administraciones públicas para defender los intereses generales.
6. Utilizar los medios públicos (locales, salas de reunión, centros sociales, radios, etc) para el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de los intereses de los vecinos.
7. Ejercitar el derecho a la iniciativa popular y la acción popular en causas criminales, así como el ejercicio de la acción pública en cualquier tipo de procedimientos administrativos y jurisdiccionales.
8. Ser escuchada en los Plenos en los asuntos que afecten de modo particular o general (elaboración de disposiciones generales) a los vecinos de su ámbito territorial.
Para el logro completo de los objetivos enumerados la Asociación asignará vocalías, secciones, departamentos de asesoramiento, de información y servicio –internos o externos- en la medida necesaria.

Artículo 3. Domicilio de la Asociación
El domicilio social o sede de la Asociación está en El Ejido, en Calle Fernando III nº 56, pudiendo trasladarlo cuando así lo acuerde la Junta Directiva.

Artículo 4. Ámbito Territorial
El ámbito territorial queda delimitado por el término municipal de El Ejido.

Artículo 5. Duración de la Asociación
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 6. Personalidad y capacidad de la Asociación
La Asociación disfrutará de personalidad propia e independiente de cada uno de sus miembros y capacidad suficiente para adquirir, poseer, enajenar cualquier clase de bienes, celebrar contratos, crear y fomentar cooperativas de servicio, asociarse o federarse con otras asociaciones, obligarse y ejercitar toda clase de acciones legales, privadas, judiciales, que sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de sus fines y objetivos.

Artículo 7. Normativa por la que se rige la Asociación
La Asociación se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, su reglamento de desarrollo, por estos Estatutos y por un Reglamento de Régimen Interno que redactado por la Junta Directiva deberá aprobar la Asamblea General.

CAPITULO II. De los socios.

Artículo 8. Capacidad para ser miembro
Podrán ser miembros de la Asociación las personas físicas mayores de edad que trabajen o residan dentro del ámbito territorial de la Asociación y lo soliciten a la Junta Directiva.

Artículo 9. Libro registro de socios
La Junta Directiva está obligada a inscribir en el libro de socios a todo aquél que cumpliendo los requisitos anteriores lo solicite y pague la cuota que corresponda. La denegación de admisión deberá ser debidamente motivada pudiendo el solicitante rechazado exponer su queja en la siguiente asamblea general, la cual decidirá acerca de su inscripción como socio.

Artículo 10. Derechos de los socios
Los socios tendrán los siguientes derechos:
1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General
2. Elegir o ser elegido para los cargos de representación o directivos de la asociación
3. Intervenir en el gobierno y las gestiones, los servicios y las actividades de la asociación de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
4. Exponer ante la asamblea y la Junta Directiva todo lo que considere pueda contribuir a la realización de los objetivos sociales.
5. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión de la Junta Directiva.
6. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
7. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
8. Formar parte de los grupos o comisiones de trabajo.
9. Obtener un ejemplar de los estatutos.
10. Obtener certificaciones expedidas por el secretario con el VºBª del Presidente de los acuerdos adoptados en Asamblea.
11. Solicitar y obtener del secretario el listado de socios con el objeto de proceder a la convocatoria extraordinaria de Asamblea, siempre que: la petición se realice por escrito firmado por un mínimo de cinco socios, que acompañen el orden del día junto a la petición, que exista previa negativa del Presidente a convocarla ante idéntica solicitud por escrito de los mismos socios.

Artículo 11. Deberes de los socios
Los socios tendrán los siguientes deberes:
1. Estar al corriente en el pago de las cuotas que determinen la Asamblea General.
2. Respetar y cumplir los acuerdos adoptados por los órganos competentes así como las disposiciones estatutarias.
3. No realizar gestiones en nombre de la Asociación sin consentimiento de la Junta Directiva.
4. No formar parte como socio de Asociación con los mismos o similares objetivos y ámbito territorial.

Artículo 12. Pérdida de la condición de socio
Los socios perderán tal condición por:
1. Renuncia voluntaria comunicada a la Junta Directiva.
2. No estar al corriente en el pago de la cuota previo requerimiento de pago de la Junta Directiva con aviso de pérdida de la condición de socio.
3. Pertenecer a otra Asociación con los mismos o similares objetivos y ámbito territorial o actuar de modo público y notorio como miembro de la dirección o representante de otra Asociación con los mismos o similares objetivos y ámbito territorial.
4. Dejar de trabajar y residir en el ámbito territorial de la Asociación
5. Incumplir cualquiera de las obligaciones estatutarias.
Salvo en el primer supuesto, el acuerdo de expulsión será adoptado por la Junta Directiva y quedará suspendido si el socio manifiesta, dentro de los treinta días siguientes a la notificación, su voluntad de ser oído en la siguiente Asamblea General que ratificará o anulará el acuerdo de expulsión.

CAPITULO III. Órganos de gobierno y administración.

Artículo 13. Órganos de gobierno y administración de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación serán:
1. Asamblea General
2. Junta Directiva

Artículo 14. La Asamblea General
La Asamblea General, legalmente constituida de acuerdo con la Ley y estos Estatutos, es el órgano supremo de dirección y gobierno de la Asociación, debiendo reunirse al menos una vez al año.

Artículo 15. Tipos de Asamblea
La Asamblea general podrá ser de dos tipos: ordinarias y extraordinarias.
Ambas serán presididas por el presidente de la Junta Directiva, en su ausencia el vicepresidente, y en ausencia de ambos el que elija la propia asamblea.
Quien presida la Asamblea dirigirá los debates, propondrá el orden del día y asumirá el que le propongan los solicitantes, en su caso, en las extraordinarias.
Actuará de secretario el que lo sea de la Junta Directiva, o en su defecto el que elija la misma asamblea.

Artículo 16. Convocatoria de la Asamblea
Las asambleas generales ordinarias serán convocadas por decisión de la Junta Directiva. No obstante quedará obligada a convocar asamblea general extraordinaria, dentro de los veinte días naturales siguientes, si lo solicitan un número de asociados no inferior al 10 por ciento que adjunten a su vez el orden del día a tratar.

Artículo 17. Constitución de la Asamblea y obligatoriedad de sus acuerdos
Las asambleas generales quedarán legalmente constituidas en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, la mitad de los asociados con derecho a voto. La convocatoria será efectuada diez días naturales antes, como mínimo, de la fecha indicada para la celebración, expresando en la misma el orden del día, el lugar, la fecha y la hora.
Quedarán válidamente constituidas en segunda convocatoria sea cual sea el número de socios presentes o representados. La segunda convocatoria se habrá de fijarse media hora después de la primera en el mismo lugar y fecha, y haberse anunciado con la primera.
Los acuerdos adoptados en las asambleas obligarán a todos los socios, incluyendo a los ausentes, a los discrepantes y a los que presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 18. Derechos de los socios en la Asamblea
Todos los asociados tienen derecho de voz en las asambleas generales, sin embargo para ejercer el voto, promover asambleas extraordinarias. Para formar parte de la Junta Directiva se requiere estar al corriente en el pago de la cuota y disfrutar de la condición de socio con antigüedad superior a seis meses anteriores a la celebración de la votación, solicitud o elección, respectivamente.

Artículo 19. Acta de la Asamblea
Los acuerdos adoptados por la Asamblea general y la Junta Directiva serán incorporados a un libro de actas que se llevará en la Asociación, las actas deberán estar firmadas por el presidente y el secretario.

Artículo 20. Competencias de la Asamblea General
Será competencia de la Asamblea General la adopción de los acuerdos sobre los siguientes asuntos:
1. Aprobación de las cuentas y la memoria anual que sobre su gestión debe presentar la Junta Directiva cada año a la asamblea.
2. Aprobación del presupuesto anual.
3. Elección de los miembros de la Junta Directiva.
4. Modificación de los Estatutos.
5. Disolución de la asociación.
6. Adquisición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
7. Constitución de federaciones con asociaciones similares o integración o separación en alguna existente.
8. Determinación de las cuotas ordinarias y extraordinarias que correspondan a los asociados.
9. Todo lo no expresamente atribuido a la Junta Directiva por la Ley o los presentes Estatutos.

Artículo 21. Adopción de acuerdos
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, con derecho a voto de acuerdo con lo previsto en el artículo 18, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Excepcionalmente, para adoptar los acuerdos indicados en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo precedente se requerirá mayoría cualificada de los asociados presentes o representados con derecho a voto, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad más uno de los presentes y representados.

Artículo 22. La Junta Directiva
Integran la Junta Directiva los asociados mayores de edad, con una pertenencia a la Asociación superior a seis meses, que estando al corriente de la cuota resulten elegidos por la Asamblea General.
La Junta Directiva deberá estar integrada por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los Vocales que determine la Asamblea nunca inferior a tres ni superior a nueve.

Artículo 23. Cargos de la Junta Directiva
La atribución de cargos dentro de la Junta Directiva se decidirá en su primera reunión por acuerdo adoptado por mayoría simple entre sus componentes.
Todos los cargos son honoríficos y voluntarios. Todos sus miembros son reelegibles finalizado el período de mandato fijado en cuatro (4) años.

Artículo 24. Acuerdos de la Junta Directiva
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los presentes. Siendo requisito indispensable la asistencia de un tercio de sus componentes para adoptar válidamente los acuerdos. Para determinar el tercio de la fracción se completará por exceso.

Artículo 25. Reunión de la Junta Directiva
La Junta Directiva celebrará reunión ordinaria cada seis (6) meses, y extraordinaria cada vez que sea convocada por el Presidente (o por el Vicepresidente en su ausencia, incapacidad o enfermedad de aquél) o solicitada por un tercio de sus componentes. En este último caso se celebrará como máximo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la solicitud.

Artículo 26. Sustitución de cargos de la Junta Directiva
En el caso de existir o producirse, por cualquier causa, alguna vacante la Junta Directiva tiene la facultad de elegir interinamente a los nuevos miembros, elección que deberá ser ratificada por la Asamblea General.
En el supuesto de dimisión colectiva de la Junta Directiva, deberá convocar a los socios a Asamblea General con el doble objeto de comunicar su dimisión colectiva y proceder a la elección de nueva Junta Directiva.
En el supuesto que la Junta Directiva dimisionaria no convoque la Asamblea General, los socios, en número no inferior al 10 por ciento -excluyendo sólo a quienes no estén al corriente en el pago de las cuotas- están facultados para convocar Asamblea General extraordinaria para someter a los socios la elección de nueva Junta Directiva, o ante su imposibilidad, proceder a la disolución de la asociación.

Artículo 27. Funciones de la Junta Directiva
La Junta Directiva asumirá las funciones representativas y de gestión de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. En concreto son funciones de la Junta Directiva:
1. Elaboración de los presupuestos anuales para someterlos a la aprobación de la Asamblea.
2. Administrar los fondos sociales y el inventario de bienes de la Asociación.
3. Admisión y expulsión de socios, que ostentan el derecho a ser oídos ante la Asamblea que podrá revocar el acuerdo de expulsión.
4. Convocar, fijar la fecha y orden del día de las Asambleas ordinarias y convocar las extraordinarias.
5. Custodiar los libros y documentos de la asociación.
6. Designar las comisiones de trabajo y nombrar y coordinar a sus responsables.
7. Interpretar los Estatutos.
8. Dictar normas de procedimiento para la elección a Junta Directiva.
9. Redactar la memoria anual de actividades.
10. Contratar al personal que considere conveniente.
11. Todas las que le sean encomendadas por la Asamblea.

Artículo 28. El Presidente. Funciones
El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
1. Ostenta la representación legal de la Asociación.
2. Preside las Asambleas, Juntas y ordena y dirige los debates y deliberaciones.
3. Convocar la Asamblea General siempre que lo decida la Junta Directiva o lo solicite un 10 por ciento de asociados en los términos previstos en el artículo 11.
4. Convocar a la Junta Directiva ordinaria, y todas aquéllas que le sean solicitadas por 1/3 de sus miembros.
5. Autorizar con su firma toda clase de documentos que se produzcan en la Asociación.
6. Ordenar los pagos.
7. Por delegación o autorización de la Junta Directiva suscribir contratos, otorgar poderes a terceros, interponer recursos en vía administrativa, ejercitar acciones ante la jurisdicción ordinaria y oponerse a reclamaciones o demandas.
8. Adoptar todas las medidas que considere urgentes y necesarias para el mejor gobierno y administración de la Asociación, dando cuenta en la próxima Junta Directiva. O convocando una con el objeto de ratificar su actuación.

Artículo 29. El Vicepresidente. Funciones
El Vicepresidente actuará en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así lo decida la Junta Directiva o Asamblea General, y sustituirá al Presidente en sus funciones en caso de ausencia de éste.

Artículo 30. El Secretario. Funciones
El Secretario tendrá como funciones, además de las que le tenga que desempeñar por delegación o sustitución, las siguientes:
1. Levantar Acta de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2. Emitir certificaciones de Actas y de lo que conste en los archivos de la Asociación.
3. Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
4. Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.
5. Cuantas atribuciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines y los acuerdos de los órganos de gobierno

Artículo 31. El Tesorero. Funciones
El Tesorero tendrá como funciones las siguientes:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación y dar cumplimiento de las órdenes de pago que expida el Presidente.
b) Tener a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, llevar los libros de contabilidad y custodiar la documentación económica de la Asociación, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de la cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
c) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 32. Los Vocales. Funciones
Los vocales tendrán las funciones específicas que derivan o deducen de su propia denominación, además de todas aquellas funciones, tareas o responsabilidad que la Junta Directiva decida conceder a cada uno de ellos..

Artículo 33. Delegación de Funciones y Apoderamientos
La junta Directiva y sus miembros podrán delegar en otros miembros de la Junta Directiva alguna o algunas de sus funciones en caso de necesidad o por motivos de operatividad.
Asimismo, la Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Los apoderamientos generales y su revocación, deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.

CAPITULO IV. Sistema de elecciones.

Artículo 34. Proceso para elegir los miembros de la Junta Directiva
El proceso de elecciones ordinario dará comienzo un mes antes de la finalización del mandato de los cargos de la junta que corresponda renovar. A tal efecto la Junta Directiva comunicará a todos los socios la apertura del proceso electoral, plazo –no inferior a quince días- y lugar para presentar candidaturas en listas abiertas o cerradas y fecha y lugar de celebración de la asamblea. La lista cerrada solamente será admisible si los candidatos completan las vacantes a cubrir en las elecciones.

Artículo 35. Control de cumplimiento de los requisitos necesarios para se miembro de la Junta Directiva
La Junta directiva vigilará que todos los candidatos cumplan los requisitos del artículo 18. Si no reúnen los requisitos se le comunicará por escrito dándoles tres días para que aleguen. La Junta Directiva resolverá a los tres días y, siempre, antes de la fecha de la asamblea.

Artículo 36. Orden del Día de la Asamblea para elegir a los miembros de la Junta Directiva
El primer punto del orden del día de la asamblea donde se celebren elecciones será la presentación de candidatos y personación de los candidatos ante la asamblea. El Presidente dará un turno de dos minutos para que los candidatos, si lo desean, expliquen los motivos y objetivos que les llevan a presentarse a la Junta Directiva.

Artículo 37. Desarrollo de la votación
Finalizado el turno de explicación se procederá a la votación. El modo ordinario será a mano alzada. El Presidente siempre que lo solicitaran, antes de la votación, un mínimo del 10 por ciento de socios presentes que reúna los requisitos del artículo 18 procederá a celebrar votación secreta mediante papeletas. El derecho de voto es personal, no se admitirá el voto mediante representante.

Artículo 38. Recuento y Acta
Efectuado el recuento, el Presidente de la asamblea proclamará los candidatos electos. Levantando acta el Secretario.
Los nuevos miembros pasarán a integrarse en la Junta Directiva una vez que finalice el mandato, parcial o total, de los miembros o de la Junta saliente. Seguidamente se continuará con el orden del día.

CAPITULO V. Recursos económicos y patrimonio.

Artículo 39. Recursos económicos de la Asociación
Los recursos económicos de la Asociación para el cumplimiento de sus fines y objetivos serán: las cuotas de sus socios, las subvenciones de organismos o entidades públicas o privadas, donaciones, legados o herencias, producto de sorteos o rifas, rentas de su patrimonio.

Artículo 40. Inventario de bienes y derechos
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados, inventario de bienes y derechos, libro de Actas y de contabilidad, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación.

CAPITULO VI. Impugnación de Acuerdos Sociales

Artículo 41. Impugnación de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los socios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPÍTULO VII. Disolución y Liquidación de la Asociación

Artículo 42. Disolución y Liquidación de la Asociación
La Asociación se disolverá por acuerdo adoptado en los términos y con la mayoría cualificada prevista en el artículo 21, actuando la última Junta Directiva como comisión liquidadora que entregará su producto previa extinción de todas las deudas y cargas a otra u otras Asociaciones sin ánimo de lucro que persigan fines de interés general análogos a los que persigue esta Asociación.

Disposición Adicional Única. Remisión a la Ley Orgánica 1/2002
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Manifiesto Fundacional

La Asociación “CIUDADANOS POR EL EJIDO” nace como entidad independiente, sin filiación política alguna.
Nace de la preocupación creciente entre la ciudadanía por la intervención del Ayuntamiento y la detención de 20 personas, entre ellos el Alcalde.
Tenemos una situación atípica en el Ayuntamiento, con el Alcalde y el Interventor en prisión, nosotros pensamos que el alcalde debe dimitir inmediatamente, con funcionarios imputados, trabajadores de las subcontratas sin cobrar y manifestándose ante el Ayuntamiento, los servicios públicos en peligro e importantes deudas que no sabemos a cuánto ascienden. Estos temas nos preocupan muchísimo y queremos que se esclarezca que es lo que ha ocurrido en el Ayuntamiento, que dinero falta y dónde está.
Además, los hechos acontecidos últimamente en El Ejido han vuelto a colocarlo en primera plana, y otra vez por motivos nada decorosos, dándose una imagen de nuestro pueblo que no se corresponde con la realidad.
Los ciudadanos quieren saber qué pasa en su pueblo, cuál es el calado real de los problemas y que se den soluciones, exigiendo de los partidos políticos una mayor actividad e implicación en los graves problemas que nos atañen exigiéndoles mayor claridad en su comunicación con la Ciudadanía y menos tibieza en sus decisiones.
Queremos con nuestra iniciativa contribuir en la medida de nuestras posibilidades a un un refortalecimiénto en la participación activa de la sociedad civil de el ejido en los diferentes ámbitos de actuación de la administración publica.


Por eso, nos constituimos en Asociación para averiguar qué ocurre en El Ejido, cuánto se debe y qué se piensa hacer al respecto; cuándo y de dónde van a cobrar los trabajadores que se encargan de los servicios municipales; cómo se van a seguir prestando esos servicios; saber si son ciertos los graves hechos que se imputan al Alcalde, al Interventor y a los demás imputados en las diligencias judiciales relacionadas con la Operación Poniente; pedir, en su caso, las responsabilidades que procedan a cada uno; y, en definitiva, participar en la vida del Municipio en estos momentos extraños y dadas las circunstancias.
Y lo haremos utilizando todos los medios que la Ley nos permita y que sean adecuados para conseguir los fines de la Asociación y para exigir a todos los representantes políticos una actuación responsable para con el pueblo de El Ejido.
Y, por supuesto, manteniendo, en adelante, una actitud vigilante sobre la actuación de los poderes públicos.
Cualquier ciudadano será bienvenido, venga de donde venga, y esperamos contar con la mayor participación posible de los ciudadanos del municipio.
NUESTRAS PRIMERAS ACCIONES:

Solicitar ser recibidos por el alcalde en funciones y los presidentes de todos los partidos
Solicitar nuestra presencia en los plenos municipales.
Mantener contactos con las diferentes asociaciones y colectivos sociales del municipio.

Estudiar la personación en las Diligencias Judiciales que se siguen en la Operación Poniente.